Fortalecimiento de la protección de la propiedad intelectual: legislaciones de Derechos de Autor en Bolivia para artistas emergentes

May 5, 2024 | Artes, Cultura, La Galería, Política

En el dinámico mundo del arte, la protección de la propiedad intelectual no solo salvaguarda la obra de los creadores, sino que también es fundamental para fomentar un entorno en el que la creatividad y la innovación puedan prosperar sin miedo al plagio o la explotación indebida. Para un joven artista en Bolivia, enfrentarse a la Ley No. 1322 de Derecho de Autor representa tanto una base de seguridad como un conjunto de desafíos prácticos en su aspiración por destacar en un mercado globalizado. Esta ley, establecida en 1992 por el entonces presidente Jaime Paz Zamora, es fundamental para la protección de las obras artísticas originales. Sin embargo, su implementación a menudo se complica para los nuevos talentos que deben navegar un sistema que a menudo carece de la claridad y los recursos necesarios para asegurar una protección efectiva en la era digital. En Bolivia, adaptar la legislación a la realidad digital es crucial, ya que los medios digitales presentan tanto oportunidades expansivas para la distribución como desafíos significativos en forma de infracciones, debido a la facilidad de acceso y replicación de las obras digitales.

En este artículo exploraremos cómo la Ley 1322 influye en la producción artística desde la perspectiva de un artista emergente en Bolivia utilizando la Ley 11723 de Argentina como comparación para contextualizar y proponer mejoras, con el fin de  entender no sólo las fortalezas y debilidades de la legislación actual, sino también sugerir cómo la ley boliviana podría evolucionar para apoyar más efectivamente a los artistas locales en un entorno internacional.

Protección de obras bajo las leyes boliviana y argentina

La protección de la propiedad intelectual es un elemento esencial para cualquier creador, y en particular para los artistas que desean proteger sus obras y asegurar una remuneración justa por su uso a lo largo del tiempo. Las legislaciones de propiedad intelectual en Bolivia y Argentina, representadas por la Ley No. 1322 y la Ley No. 11723 respectivamente, proporcionan un marco sólido que abarca diversas formas de arte, incluyendo literatura, arte visual, música y cinematografía. Aunque estas leyes ofrecen una protección básica similar, existen diferencias clave que afectan directamente la vida y la carrera de los artistas en estos países, especialmente en lo que respecta a la duración de la protección de los derechos de autor.

En Bolivia, la Ley No. 1322 otorga protección a los derechos de autor durante la vida del creador y 50 años después de su fallecimiento. Este plazo busca un equilibrio entre los derechos morales y económicos del autor y el acceso público a las obras culturales. Sin embargo, en el ámbito de la cinematografía o la música, donde las obras pueden seguir generando valor cultural y económico mucho después de su creación, este período puede parecer limitado. Por ejemplo, una joven cineasta boliviana que produce una obra significativa podría descubrir que la protección ofrecida no abarca todo el potencial de su obra a lo largo del tiempo, restringiendo las oportunidades para que sus herederos administren o se beneficien de la obra en el futuro.

Por otro lado, Argentina ofrece una protección más prolongada, donde los derechos de autor perduran durante la vida del autor y 70 años después de su muerte. Este periodo extendido beneficia considerablemente a los herederos y gestores de los derechos de autor, proporcionando más tiempo para administrar y explotar económicamente las obras artísticas que pueden seguir siendo relevantes y valiosas. Para una cineasta argentina, este marco legal no solo asegura una protección más amplia durante su vida, sino que también garantiza que su legado pueda ser preservado y monetizado durante un período más largo, lo cual puede ser crucial para obras que se convierten en clásicos o tienen un impacto cultural duradero.

Un artista boliviano puede percibir que la diferencia en la duración de la protección de los derechos de autor podría influir profundamente en sus decisiones sobre dónde distribuir sus obras o incluso dónde establecer su carrera creativa. La posibilidad de que sus obras estén disponibles para uso público o comercial sin compensación veinte años antes en Bolivia que en Argentina es un factor disuasorio significativo. Esto es especialmente crítico para proyectos que requieren una inversión considerable de tiempo, esfuerzo y recursos, donde una protección más prolongada podría ser esencial para recuperar la inversión y obtener beneficios económicos a largo plazo.

Además, estas diferencias legislativas reflejan las prioridades culturales y económicas de cada país en términos de cómo valoran y desean perpetuar las artes y la cultura. Mientras que Argentina parece poner un gran énfasis en proteger y promover los intereses de los creadores a largo plazo, la ley boliviana podría ajustarse a una revisión que considere extender la duración de la protección de los derechos de autor, alineándose más estrechamente con los estándares internacionales y las prácticas en países vecinos. Tal ajuste no solo beneficiaría a los creadores individuales, sino que también podría fortalecer la industria artística nacional al hacer de Bolivia un lugar más atractivo y seguro para la producción de estas obras.

Derechos de autor y excepciones

En el ámbito del derecho de autor, tanto Bolivia como Argentina han establecido excepciones que son fundamentales para mantener un equilibrio entre la protección de los intereses de los creadores y la promoción del acceso a la cultura y la educación. Sin embargo, la legislación argentina presenta un enfoque más detallado y específico en la definición de estas excepciones, lo que resulta en un marco legal más claro para los creadores y usuarios de obras protegidas por derechos de autor.

En Bolivia, la Ley No. 1322 ofrece excepciones al derecho de autor que permiten el uso de obras protegidas en contextos educativos y de investigación. Esto facilita el acceso a recursos culturales y académicos sin la necesidad de obtener permisos específicos para cada uso. Sin embargo, la ley no detalla exhaustivamente las condiciones bajo las cuales estos usos son permitidos, lo que puede generar incertidumbre entre los creadores, sobre cómo y hasta qué punto sus obras pueden ser utilizadas sin infringir sus derechos. Esta falta de especificidad puede ser especialmente preocupante para los artistas emergentes, quienes pueden depender de la distribución y exhibición controladas de sus obras para recuperar inversiones y obtener beneficios económicos de sus proyectos.

Por otro lado, la Ley No. 11723 de Argentina no sólo reconoce estas excepciones, sino que también especifica las condiciones bajo las cuales las obras pueden ser utilizadas en reportajes y en contextos de seguridad nacional. Esta especificidad proporciona a los creadores una comprensión más clara de sus derechos y de las limitaciones impuestas a terceros, permitiendo una mejor planificación y gestión de cómo y dónde se muestra su trabajo. Para un joven artista boliviano, entender estos detalles en la ley argentina podría resaltar las ventajas de tener regulaciones más explícitas en su propio país, impulsando un interés en abogar por reformas legislativas que clarifiquen y posiblemente amplíen las excepciones de uso legal y justo en Bolivia.

El enfoque detallado de Argentina en cuanto a las excepciones de derechos de autor también protege a los creadores asegurando que cualquier uso excepcional no comprometa los derechos morales y económicos inherentes a la autoría. Este nivel de detalle puede servir como un modelo valioso para Bolivia, especialmente considerando el creciente impacto de la tecnología digital en la producción y distribución de obras artísticas. Las plataformas digitales, donde el acceso y la distribución de contenido son más fluidos y amplios, requieren una legislación que aborde específicamente los derechos digitales y las excepciones pertinentes, asegurando que los creadores puedan proteger sus obras mientras permiten usos legítimos que fomentan la educación y la cultura.

Las necesidades de los artistas emergentes en Bolivia: desafíos en la protección de obras artísticas

Para los artistas en ascenso en Bolivia, asegurar la protección de sus obras en un entorno cada vez más digitalizado plantea una serie de desafíos notables. La Ley 1322 de Derechos de Autor en Bolivia proporciona un marco legal para la protección de la propiedad intelectual, pero no aborda de manera suficientemente exhaustiva las complejidades que surgen con las nuevas tecnologías digitales. Esta ley, aunque eficaz en contextos más convencionales, no se extiende de manera clara a las realidades de la distribución digital y el consumo de contenido multimedia, donde las obras son accesibles a nivel global y susceptibles a la piratería y al uso indebido en una escala sin precedentes.

En contraste, la legislación argentina, a través de la Ley 11723 y sus enmiendas, ha incorporado disposiciones específicas que tratan sobre los derechos digitales y la gestión de derechos en múltiples plataformas. Por ejemplo, Argentina ha adaptado su marco legal para abordar específicamente la distribución digital y la protección de derechos en entornos como las plataformas de streaming, lo que proporciona una guía más clara para los creadores sobre cómo sus obras pueden y deben ser protegidas en el mundo digital. Este enfoque proactivo en Argentina ofrece un modelo valioso para Bolivia, donde los artistas todavía luchan por entender y navegar en el panorama de los derechos digitales. En el ámbito específicamente cinematográfico y audiovisual, la eficacia de la ley boliviana en un contexto digital depende en gran medida de la capacidad de las instituciones locales para hacer cumplir estos derechos. La ADECINE, como se menciona en la Ley del Cine y Arte Audiovisual Bolivianos (Ley 1134), está encargada de desarrollar y proteger la industria cinematográfica y audiovisual en Bolivia. Sin embargo, necesita recursos y mandatos más específicos para abordar los desafíos digitales, desde la piratería hasta la distribución digital no autorizada.

«Las plataformas digitales, donde el acceso y la distribución de contenido son más fluidos y amplios, requieren una legislación que aborde específicamente los derechos digitales y las excepciones pertinentes, asegurando que los creadores puedan proteger sus obras mientras permiten usos legítimos que fomentan la educación y la cultura».

Necesidad de fortalecimiento de los derechos conexos

Los derechos conexos abarcan las garantías legales otorgadas a intérpretes, productores de fonogramas y entidades de radiodifusión, asegurando una retribución adecuada por su participación en la creación y difusión de obras culturales y artísticas. En el mundo del cine y la música, los derechos conexos juegan un papel crucial para asegurar que todos los involucrados en la creación y producción de obras sean justamente compensados por su aporte. En Bolivia, estos derechos, que salvaguardan a los intérpretes, productores de fonogramas y entidades de radiodifusión, necesitan una legislación más sólida para adaptarse a las nuevas dinámicas del mercado digital.

Si comparamos con Argentina, donde la Ley 11723 ofrece un marco legal exhaustivo para la protección de los derechos conexos, la legislación boliviana presenta carencias notables. La ley argentina, además de reconocer explícitamente estos derechos, establece mecanismos claros para su gestión y ejecución, facilitando una distribución justa de los ingresos generados por las obras . Por ejemplo, en Argentina, los productores de fonogramas tienen derechos sobre la reproducción de sus grabaciones, y los intérpretes reciben compensación por el uso público y la difusión de sus interpretaciones. Estas disposiciones garantizan que los creadores y productores puedan beneficiarse de los ingresos provenientes de diversas plataformas, incluyendo las digitales, que son cada vez más predominantes en la distribución de contenido.

En Bolivia, aunque la legislación ofrece un marco legal para la protección de los derechos de autor, la implementación efectiva y la gestión adecuada de estos derechos a menudo enfrentan desafíos. En este sentido, la Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música (SOBODAYCOM) desempeña un papel crucial. SOBODAYCOM es una Sociedad de Gestión Colectiva, sin fines de lucro, que precautela tanto el Derecho Moral como Patrimonial de los autores y compositores de música. Su misión es recaudar, administrar y distribuir los derechos generados por la ejecución pública de obras musicales, tanto nacionales como extranjeras. Este organismo contribuye a la protección de los derechos de los creadores musicales en Bolivia, así como busca consolidar la gestión colectiva para lograr reconocimiento tanto nacional como internacional.

Para un artista boliviano emergente, esta comparación entre las leyes de ambos países destaca una importante área de mejora en la legislación nacional. El mercado digital presenta desafíos únicos y oportunidades para los artistas; sin embargo, sin un marco legal que reconozca y proteja adecuadamente los derechos conexos, los músicos, cineastas y otros creativos pueden encontrarse en una desventaja considerable. Esto es especialmente cierto en contextos donde las obras son fácilmente accesibles a través de plataformas digitales, lo que puede llevar a un uso no compensado y a infracciones de derechos sin las protecciones adecuadas.

Además, la insuficiencia en la protección de los derechos conexos puede impactar negativamente en la viabilidad económica de los proyectos artísticos, tanto musicales, como cinematográficos y audiovisuales en Bolivia. La falta de garantías para una remuneración justa desincentiva la inversión en el sector limita el desarrollo profesional de los artistas y puede llevar a una fuga de talentos hacia mercados con mejores protecciones legales. Para fomentar un entorno creativo próspero, es esencial que Bolivia fortalezca estos derechos a través de legislaciones que reconozcan las contribuciones de todos los profesionales involucrados en la creación de una obra y, asimismo, aseguren mecanismos para su adecuada compensación.

Impacto del SENAPI en la protección de derechos para artistas en Bolivia

El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) de Bolivia, una entidad del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, juega un papel vital en la gestión y protección de la propiedad intelectual. Creado el 16 de septiembre de 1997 bajo la Ley 1788 y ajustado por los Decretos Supremos 25159, 27938 y 28152, SENAPI administra la propiedad intelectual, incluyendo la propiedad industrial, los derechos de autor y los derechos conexos.

SENAPI es un recurso valioso para los artistas emergentes en Bolivia, proporcionando un marco para la protección legal de sus obras. Sus funciones van desde el registro y certificación de derechos hasta la supervisión y protección activa de estos derechos. Esto asegura que las obras artísticas registradas están protegidas tanto a nivel nacional como internacional, un aspecto crucial para los artistas que buscan distribuir sus trabajos a nivel global.

No obstante, SENAPI aún debe enfrentar los retos que plantean la digitalización y la globalización. Los artistas bolivianos a menudo encuentran obstáculos para implementar efectivamente estas protecciones en entornos digitales, donde las obras son fácilmente accesibles y propensas a infracciones de derechos de autor. En este contexto, SENAPI tiene el potencial de impulsar la industria artística nacional mediante la implementación de políticas que respondan a las necesidades de un mercado en constante evolución.

Conclusiones

La comparación entre las leyes de derechos de autor de Argentina y Bolivia nos muestra la importancia de adaptar nuestra legislación a las demandas de un mundo digital y globalizado. Argentina, con su protección extendida hasta 70 años post mortem, muestra cómo una legislación detallada y adaptada puede beneficiar a los creadores y sus herederos, asegurando que las obras sigan siendo una fuente de ingreso y reconociendo su valor cultural a largo plazo.

Bolivia necesita fortalecer su legislación para ofrecer una protección más amplia y específica que responda a los contextos tradicionales y también a los desafíos del entorno digital. Este fortalecimiento es crucial para proteger las obras de los creadores bolivianos y es esencial para fomentar un entorno en el que la innovación y la creatividad puedan prosperar libremente. Al garantizar derechos de autor más robustos y duraderos, incentivamos la producción artística y cultural y aseguramos su sostenibilidad económica, lo cual es esencial para el desarrollo cultural y económico de Bolivia en el escenario internacional.

A medida que avanzamos hacia un futuro cada vez más digital, es crucial que las leyes y políticas se adapten para proteger adecuadamente los derechos de los creadores y fomentar un entorno propicio para la innovación y la creatividad.

Stephanie Ríos-Bridoux

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