>> Uncategorized

LA ABROGACIÓN DE LA LEY 1720: UNA EMBOSCADA TEMPORAL Y MENTIROSA

May 17, 2026

El miércoles 13 de mayo, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de ley que abroga la Ley 1720, con un conjunto de modificaciones incluidas por el Senado. Lo que los medios deliberadamente evitaron informar estos días fue el contenido exacto de estas modificaciones planteadas por Branko Marinkovic, actual vocero del agronegocio. La inmediata promulgación firmada por Rodrigo Paz en cuestión de pocas horas, arrojaba sospechas por la inusitada inmediatez y eficiencia en la gestión del actual gobierno.

Luego de un intento inconstitucional que pretendía hacer que la Ley 1720 tuviera aplicación departamental, los senadores insertaron una nueva modificación claramente tramposa. Convierten la abrogación en un espejismo temporal, otorgando un plazo de 60 días para formular una nueva ley con el mismo objetivo de fondo: viabilizar conversiones masivas de pequeñas propiedades agrarias en tierras sujetas al acaparamiento y la usura por parte de los grandes latifundistas.

Para entender la magnitud de este engaño, es necesario diseccionar la maniobra en tres frentes.

La trampa del objeto

Primero, debemos recordar que el objeto de una ley es taxativo y excluye cualquier aspecto que caiga fuera de sus fronteras. En este caso, el objeto del proyecto es, exclusivamente, la abrogación de una norma preexistente. Por lo tanto, una ley abrogatoria no puede disponer plazos para la creación de una nueva ley; el simple hecho de hacerlo contradice su propósito fundamental, que es poner fin a la aplicación legal de una norma vigente.

Alguien podría recurrir a la chicana de pasillo y argumentar que el «objeto amplio» es la regulación de la tenencia de la tierra, justificando así el plazo para una nueva ley. Pero todo proyecto de ley debe limitarse estrictamente a su objeto. Si se buscaba crear «salvaguardas» o procedimientos técnicos agrarios, estos debieron presentarse en un proyecto de ley separado o, en última instancia, integrarse de frente en el cuerpo principal del texto normativo, no camuflados en las disposiciones finales.

El contrabando legislativo

Aquí es donde entra en juego el desaseo técnico. De acuerdo con el Manual de Técnicas Normativas (aprobado por el Decreto Supremo N° 25350 promulgado por el Ejecutivo en 1999), la parte final de una ley tiene reglas estrictas: no puede contener contenido regulatorio propio y sus secciones deben ser autónomas. El Artículo 23 establece categorías claras: Adicionales, Transitorias, Abrogatorias/Derogatorias o Finales.

Sin embargo, por capricho y chicanería legislativa, se inventaron la categoría de «Disposiciones Transitorias Finales». Un error técnico grave. O son transitorias o son finales; mezclarlas es un acto de contrabando diseñado para obligar a las cámaras a «concertar y proponer» en 60 días un nuevo marco normativo para la conversión de la pequeña propiedad agraria. Es decir, abrogan una ley hoy para revivirla, corregida y aumentada, en dos meses.

Esta autoimposición es absurda. El Órgano Legislativo no necesita que una ley le obligue a legislar; esa es su atribución constitucional. Si la intención era concertar, el Artículo 41 del Reglamento General de la Cámara de Diputados ya consagra a sus comisiones como órganos permanentes de coordinación y consulta para «concertar y proponer». E incluso si querían dejar un mandato escrito para sí mismos, existen Instrumentos de Acción Parlamentaria diseñados para ello, como las Resoluciones o Declaraciones Camarales (Artículos 130 y 131 del mismo Reglamento). Insertar esto en una disposición final mal nombrada de una ley abrogatoria es una maniobra artera.

El atropello institucional

El segundo mandato de este mamotreto legislativo salta las fronteras del Legislativo e involucra a las Comisiones Agrarias Departamentales (CAD), creadas por la Ley N° 1715 del INRA. Cabe destacar que, gracias a la incompetencia de la actual administración, el sector de tierra y territorio ha sido despojado de autonomía de gestión ministerial y ha terminado convertido en un simple viceministerio, hoy bajo el mando del redactor de normas inconstitucionales, José Luis Lupo.

Los senadores, mediante esta ley, pretenden encargar a Lupo que movilice a las CAD para realizar tareas que no están en sus atribuciones. La Ley N° 1715 otorga a estas comisiones roles eminentemente técnicos, de supervisión y control social, pero en ningún punto les da facultades para concertar leyes.

Por último, toda labor de «concertación y propuesta» a nivel nacional requerirá disponer de dinero, personal e instalaciones públicas que no están previstas en el Presupuesto General del Estado. Por mandato constitucional, toda norma que comprometa el uso de recursos del Estado y que no provenga del Ejecutivo debe ser remitida en consulta al Ministerio de Economía, tal como lo establece el Artículo 321 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el Artículo 120 del Reglamento General de la Cámara de Diputados. Haber omitido esto es una muestra más de improvisación y desprecio por la norma presupuestaria, una cuya reformulación le ha costado meses al actual ministro de Economía salido de los debates de Twitter.

La ilusión de la abrogación

El texto de estas modificaciones debe ser analizado profundamente por la población y los sectores movilizados. No estamos ante un error de novatos, sino ante una emboscada. Los legisladores que propusieron este texto demuestran una terrible ignorancia del ordenamiento jurídico boliviano y del bloque de constitucionalidad, desnudando un profundo desprecio por la bolivianidad que se expresa en las calles y en las carreteras.

El único objetivo de estas disposiciones de contrabando, es desmovilizar al pueblo que protesta, ganar 60 días de oxígeno y volver a la carga con una nueva norma destinada a expoliar a los pequeños propietarios de tierras de su única fuente de sustento, todo en beneficio de los grandes latifundistas agroindustriales. La abrogación es una ilusión; la amenaza sobre la tierra sigue intacta.

En esta misma categoría

Escrito por Juan José Bedregal

Textos relacionados

Share This