
Luis Andrés Sanabria Zaniboni
No siempre se trata de balas o desapariciones. La nueva faz de la represión combina descrédito, cooptación y desgaste judicial para desplazar a las personas defensoras de derechos humanos y ambientales hacia los márgenes de lo «aceptable».
Violencia invisible, efectos políticos contundentes
La criminalización de las personas defensoras de derechos humanos y ambientales ha mutado. Ya no se reduce a episodios de confrontación directa o violencia física explícita. Hoy se suma una manera más sutil, menos visible, pero con una eficacia política devastadora. Intimidación, descrédito, cooptación y silenciamiento se combinan en una estrategia sostenida que busca redefinir el sentido mismo de la defensa de la vida, el territorio y los bienes comunes.
Quienes ejercen esta defensa son progresivamente desplazados hacia los márgenes de lo «legítimo» o lo «aceptable». El mensaje, aunque no se grite, es claro: proteger la tierra tiene costos personales, familiares y comunitarios cada vez más altos.
Lo preocupante es que estos procesos no son impulsados únicamente por actores privados o grupos económicos interesados en determinados proyectos. En numerosos casos, el propio Estado participa activamente en la producción de las condiciones que hacen posible el silenciamiento. A veces lo hace mediante la utilización del aparato penal; otras, mediante la omisión frente a amenazas conocidas. Pero también mediante algo aparentemente menos grave: la construcción de discursos que presentan a quienes defienden derechos como actores problemáticos, sospechosos o incompatibles con el desarrollo.
El poder de las palabras: cuando «defensor» se convierte en «ecoterrorista»
Una de las operaciones más alarmantes ocurre en el terreno del lenguaje. Desde espacios de poder —incluyendo instituciones estatales, autoridades gubernamentales y actores económicos con capacidad de influir en la agenda pública— se etiqueta a las personas defensoras como «radicales», «extremistas», «enemigas del desarrollo» o incluso «ecoterroristas». Estas categorías no son neutrales. Funcionan como dispositivos políticos que erosionan la legitimidad social de la protesta y preparan las condiciones para formas posteriores de hostigamiento, persecución o exclusión.
El lenguaje deja de ser descripción y se convierte en tecnología de desactivación moral. Si quien defiende el territorio es presentado como una amenaza, entonces la violencia ejercida contra esa persona puede llegar a percibirse como una acción necesaria para proteger el orden, la inversión o el progreso.
Cuando estas etiquetas son emitidas desde el poder estatal, adquieren una gravedad particular. Un gobierno no es un actor cualquiera dentro del debate público. Sus palabras tienen capacidad para influir sobre instituciones, medios de comunicación y amplios sectores de la sociedad. La estigmatización desde el Estado contribuye a definir quién es considerado un interlocutor legítimo y quién pasa a ser percibido como un obstáculo o una amenaza.
De esta manera, el conflicto deja de centrarse en los impactos ambientales, las violaciones de derechos o las disputas territoriales denunciadas por las comunidades. La atención se desplaza hacia quienes denuncian. Ya no se discute el proyecto; se cuestiona a quienes lo cuestionan.
Este giro discursivo no surge en el vacío. Forma parte de dinámicas más amplias asociadas a la expansión de actividades extractivas y a la creciente conflictividad socioambiental en América Latina y el Caribe.
Extractivismos y derechos: el concepto de extrahección
El análisis de los conflictos socioambientales en América Latina y el Caribe ha mostrado que los emprendimientos extractivos —mineros, hidrocarburíferos, agroindustriales, energéticos o turísticos— no solo generan impactos locales, sino que operan sistemáticamente sobre el debilitamiento del marco de derechos.
Los autores Campanini, Gandarillas y Gudynas proponen para ello el concepto de extrahección: una forma de apropiación de recursos naturales que implica necesariamente la violación de derechos humanos y de la Naturaleza, así como el ejercicio de distintos tipos de violencia (Campanini et al., 2019: 36-38).
Las extrahecciones son consustanciales a un modelo que, para sostenerse, requiere erosionar garantías, restringir información, limitar la participación, criminalizar la protesta y, en muchos casos, ejercer represión directa. Como señalan los autores, «los incumplimientos de los derechos y la violencia son parte consustancial de muchos extractivismos. Esos componentes son indispensables para poder imponer proyectos extractivos» (p. 143).
Desde esta perspectiva, la criminalización de las personas defensoras se convierte en uno de los mecanismos mediante los que determinados proyectos logran reducir resistencias y asegurar condiciones de gobernabilidad en territorios donde existen cuestionamientos sociales.
Un patrón regional: el Norte de Centroamérica como territorio de alto riesgo
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha documentado que la defensa de la tierra, el territorio y la naturaleza en El Salvador, Guatemala y Honduras constituye una de las más peligrosas del mundo.
En su informe «Norte de Centroamérica: Personas defensoras del medio ambiente (2022)», la CIDH advierte que, desde hace al menos cinco años, se ha sostenido un número alarmante de asesinatos de personas defensoras del medio ambiente en Honduras y Guatemala (CIDH, 2022: párr. 3).
Un número significativo de estos hechos de violencia ocurren en el contexto de megaproyectos y explotación de recursos naturales relacionados con la industria minera, hidroeléctrica, energética, agrícola, la tala forestal desmedida y/o ilegal, así como con desarrollos turísticos y urbanos. Estas actividades constituyen una de las principales fuentes de riesgo para quienes defienden la tierra, el territorio y el medio ambiente (CIDH, 2022: párr. 4).
La violencia, sin embargo, comienza mucho antes del asesinato. Antes de llegar a las formas más extremas, suele existir un proceso previo de estigmatización, hostigamiento y criminalización que busca aislar a las personas defensoras y debilitar su legitimidad social.
Formas de violencia: del asesinato a la estigmatización
La CIDH identifica un repertorio de violencias que va en escalada.
Los asesinatos constituyen su expresión más extrema. Entre 2012 y 2020, al menos 77 personas defensoras del medio ambiente fueron asesinadas en Guatemala y 109 en Honduras. El año 2020 fue el más violento para este tipo de defensa en Honduras, con 17 asesinatos registrados por Global Witness (CIDH, 2022: párr. 80-81).
Las amenazas, ataques y hostigamientos incluyen golpizas, allanamientos sin órdenes judiciales, detenciones arbitrarias, tortura, persecuciones y vigilancia constante. En Honduras, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos registró 169 casos contra defensores de la tierra y el territorio solamente en 2021 (CIDH, 2022: párr. 99).
A ello se suman las campañas de estigmatización y desprestigio. Las personas defensoras son presentadas como «criminales», «terroristas», «narcotraficantes» o «antidesarrollo». La CIDH advierte que estos discursos provienen tanto de funcionarios públicos como de actores privados, y generan impactos diferenciados sobre mujeres, pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes (CIDH, 2022: párr. 114-119).
Finalmente, aparece la criminalización mediante el uso indebido del derecho penal. En Guatemala, el delito de «usurpación agravada» ha sido utilizado recurrentemente para procesar a personas defensoras del territorio. En Honduras, figuras como «incitación a la violencia» y «asociación para delinquir» han servido para hostigar a líderes comunitarios. En El Salvador, personas defensoras del agua han llegado a ser acusadas de integrar «organizaciones terroristas» o «agrupaciones con pandillas» (CIDH, 2022: párr. 123-134).
El Estado como productor de silencios
Con frecuencia se analiza la criminalización como si se tratara exclusivamente de una disputa entre comunidades y empresas privadas. Sin embargo, los hallazgos de la CIDH muestran que el Estado puede desempeñar un papel central en la producción de las condiciones que hacen posible la violencia.
Esto ocurre cuando funcionarios públicos realizan declaraciones estigmatizantes; cuando las instituciones responden a conflictos territoriales desde una lógica de seguridad y no de derechos; cuando se utiliza de manera selectiva el aparato penal; o cuando amenazas y agresiones ampliamente conocidas permanecen sin investigación ni sanción.
La criminalización no siempre adopta la forma de una condena judicial. También se expresa cuando una persona defensora debe dedicar años a demostrar su inocencia, cuando una organización comunitaria es sometida a vigilancia constante o cuando la protesta social es presentada como una alteración del orden público en lugar de una manifestación legítima de participación democrática. En estos escenarios, el Estado, en lugar de ser un garante de derechos, se convierte, de forma activa o por omisión, en un actor que contribuye al silenciamiento de voces críticas.
Criminalización como estrategia de desactivación
La CIDH entiende por criminalización «la manipulación del poder punitivo del Estado por parte de actores estatales o privados con el fin de obstaculizar o impedir las actividades legítimas de las personas defensoras» (CIDH, 2022: párr. 123).
Esta estrategia no solo afecta a quienes son procesados. También produce un efecto amedrentador sobre comunidades enteras. El mensaje implícito es que cuestionar determinados proyectos puede traducirse en procesos judiciales, costos económicos, desgaste emocional y largos años de incertidumbre.
Un caso emblemático es el de Bernardo Caal Xol, líder indígena q’eqchi’ en Guatemala, condenado a siete años de prisión por los delitos de detenciones ilegales y robo agravado tras una denuncia presentada por la empresa Netzone S.A. Expertos de Naciones Unidas consideraron que la condena constituía un aparente intento de silenciar y desacreditar el ejercicio legítimo de los derechos de la comunidad indígena (CIDH, 2022: párr. 142). Caal fue liberado en marzo de 2022 después de pasar cuatro años en prisión.
En Honduras, ocho defensores del agua de la comunidad de Guapinol permanecieron en prisión preventiva durante más de dos años acusados de privación ilegal de la libertad e incendio agravado. El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria concluyó que su encarcelamiento era arbitrario e instó al Estado a liberarlos inmediatamente (CIDH, 2022: párr. 138).
Impunidad: el combustible de la repetición
Uno de los hallazgos más graves del informe de la CIDH es la persistencia de altos índices de impunidad.
En Honduras, la impunidad en delitos contra personas defensoras alcanza el 97%. En Guatemala, de 52 asesinatos ocurridos entre 2017 y 2019, únicamente en cinco casos se ha dictado una sentencia de primera instancia (CIDH, 2022: párr. 148-149).
La impunidad opera como un mecanismo que permite la repetición de las agresiones y refuerza la percepción de que defender el territorio implica asumir riesgos elevados sin que existan consecuencias para quienes amenazan, hostigan o asesinan.
Como señala la CIDH, «el medio más eficaz para proteger a quienes defienden los derechos humanos es a través de la investigación adecuada de los actos de violencia cometidos en su contra y la correlativa sanción a quienes resulten responsables, combatiendo así la impunidad» (CIDH, 2022: párr. 226).
Sujetos de especial riesgo: mujeres, indígenas y afrodescendientes
La violencia no afecta a todas las personas defensoras de la misma manera.
La CIDH identifica que las mujeres defensoras enfrentan formas específicas de agresión que incluyen violencia sexual, amenazas con connotación de género y campañas de estigmatización vinculadas a su participación pública. En Guatemala, entre 2019 y 2020, las mujeres que defendían la tierra y el territorio fueron uno de los grupos más atacados, registrándose 28 agresiones, predominando la estigmatización y la criminalización (CIDH, 2022: párr. 70).
Los pueblos indígenas y afrodescendientes enfrentan riesgos agravados por la discriminación histórica, la inseguridad territorial y la ausencia de mecanismos efectivos de consulta previa, libre e informada.
En Honduras, comunidades garífunas han sido objeto de desalojos forzados, allanamientos y procesos penales relacionados con conflictos territoriales no resueltos. El caso de las cuatro personas garífunas desaparecidas el 18 de julio de 2020 en Triunfo de la Cruz —cuyo paradero aún se desconoce— constituye uno de los ejemplos más dramáticos de esta situación (CIDH, 2022: párr. 90).
Obligaciones estatales y estándares interamericanos
Frente a este panorama, la CIDH recuerda que los Estados tienen obligaciones claras en tres niveles: respetar, prevenir y proteger.
La obligación de respetar implica que los agentes estatales deben abstenerse de realizar declaraciones estigmatizantes o de obstaculizar la labor de las personas defensoras. La obligación de prevenir exige actuar sobre las causas estructurales de la violencia, incluyendo la desigualdad en la tenencia de la tierra, la falta de consulta previa y la impunidad. La obligación de proteger requiere implementar medidas oportunas, adecuadas y concertadas con las personas beneficiarias, además de investigar diligentemente los delitos cometidos en su contra (CIDH, 2022: párr. 168-170).
En particular, la CIDH recomienda adoptar políticas públicas integrales de protección, ratificar e implementar el Acuerdo de Escazú, garantizar la consulta previa a pueblos indígenas, abstenerse de criminalizar la protesta social y fortalecer los mecanismos institucionales encargados de proteger a las personas defensoras (CIDH, 2022: párr. 305).
Costa Rica: ¿un espejo incómodo?
¿Está Costa Rica entrando en esta lógica? Sería impreciso afirmar que estas señales aparecen por primera vez. Los registros de la conflictividad socioambiental costarricense muestran que la estigmatización, la deslegitimación de voces críticas y las tensiones entre participación ciudadana y modelos de desarrollo han estado presentes en distintos momentos de su historia. Lo que parece estar ocurriendo hoy es que estos procesos se vuelven más visibles, más frecuentes y explícitos, permitiéndonos reconocer con mayor claridad patrones que antes podían pasar desapercibidos o ser interpretados como hechos aislados.
Casos vinculados a conflictos territoriales en el Caribe Sur, el Pacífico Norte y diversos territorios indígenas muestran patrones que recuerdan procesos observados en otros países de la región: judicialización de liderazgos comunitarios, campañas de desprestigio en redes sociales, discursos que presentan la protesta como una amenaza al desarrollo y una creciente tendencia a etiquetar a quienes cuestionan proyectos o decisiones institucionales como personas «radicales», «violentas» o «enemigas del progreso».
La tradición democrática costarricense no constituye un escudo automático frente a estas dinámicas. Por el contrario, la fortaleza de sus instituciones puede hacer que ciertas formas de criminalización resulten más difíciles de identificar, precisamente porque suelen presentarse bajo la apariencia de procedimientos administrativos, decisiones judiciales o discursos de defensa del interés nacional.
La preocupación no radica únicamente en la existencia de conflictos socioambientales. Toda democracia los tiene. El problema aparece cuando las autoridades responden a esos conflictos desacreditando a quienes participan en ellos, reduciendo demandas legítimas a expresiones de radicalismo o presentando la defensa de derechos como una amenaza para el desarrollo económico.
La experiencia latinoamericana y caribeña demuestra que la criminalización rara vez comienza con la violencia física. Generalmente inicia con la construcción de un clima de sospecha alrededor de quienes defienden territorios, comunidades y bienes comunes.
El tipo de democracia que está en juego
Pensar esta estrategia en su conjunto implica reconocer que no estamos ante simples excesos retóricos ni ante conflictos aislados. Estamos frente a formas cada vez más sofisticadas de administrar la disidencia y gestionar el conflicto social. La intimidación, la estigmatización, la criminalización y el desgaste judicial aparecen como piezas de un mismo entramado orientado a reducir el espacio de acción de quienes cuestionan proyectos, decisiones o modelos de desarrollo que afectan sus territorios.
Lo preocupante es que estas prácticas suelen comenzar mucho antes de que aparezca la violencia más visible. Empiezan cuando desde el poder se instala la idea de que quienes defienden ríos, bosques, territorios indígenas o bienes comunes son radicales, extremistas o enemigos del progreso. Empiezan cuando la crítica se transforma en sospecha y cuando la participación ciudadana es percibida como una amenaza.
En palabras de Campanini, Gandarillas y Gudynas, «las extrahecciones son indicaciones de condiciones no democráticas» (2019: 204). Más aún, sostienen que «los extractivismos son incompatibles con la democracia» (p. 211). La CIDH añade que «la defensa de los derechos humanos solo puede ejercerse libremente cuando las personas defensoras no son víctimas de amenazas ni de cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento» (CIDH, 2022: párr. 192).
La pregunta de fondo no es únicamente cómo proteger a las personas defensoras. La pregunta es qué tipo de democracia se construye cuando quienes defienden la vida, el territorio y los bienes comunes son sistemáticamente desplazados hacia los márgenes de lo legítimo, lo aceptable y lo decible. Porque allí donde se normaliza el silenciamiento de las voces críticas, no solo se debilita la defensa de los derechos humanos y del ambiente. También se erosionan las bases mismas de la convivencia democrática.
Los temblores antes del terremoto
Los sismos rara vez aparecen sin señales. Antes de las grandes rupturas suelen existir pequeñas vibraciones, movimientos casi imperceptibles que anuncian tensiones acumuladas bajo la superficie. Algo similar ocurre con la democracia socioambiental.
La estigmatización de quienes defienden ríos, bosques, territorios indígenas y bienes comunes puede parecer un hecho aislado o una simple disputa discursiva. Sin embargo, cuando desde espacios de poder se desacredita a las voces críticas, cuando la protesta se presenta como una amenaza y cuando la participación ciudadana es tratada como un obstáculo para el desarrollo, lo que observamos son señales tempranas de un deterioro democrático más profundo.
El problema comienza cuando se estrechan los márgenes de lo que puede decirse, cuestionarse o defenderse públicamente. Comienza cuando una sociedad acepta que algunas voces valen menos que otras y cuando la defensa de la vida y del territorio pasa a ser vista con sospecha.
Desde la perspectiva de un sismógrafo socioambiental, estas dinámicas deben leerse como advertencias. No porque anuncien un destino inevitable, sino porque revelan tensiones que, de no atenderse, pueden fracturar los mecanismos democráticos que permiten tramitar los conflictos de manera legítima y pacífica.
Escuchar a las personas defensoras no es únicamente una cuestión de protección de derechos humanos. Es también una forma de medir la salud democrática de nuestras sociedades. Allí donde se intenta silenciar a quienes cuidan los bienes comunes, el temblor no ocurre solamente en los territorios. También se mueve el suelo sobre el que descansa la democracia.
Referencias:
Campanini, O., Gandarillas, M., & Gudynas, E. (2019). Derechos y violencias en los extractivismos. Extrahecciones en Bolivia y Latinoamérica. Cochabamba. La Libre.
CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos). (2022). Norte de Centroamérica: Personas defensoras del medio ambiente. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 400/22.













